Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA TREINTA (30) DIAS, POR UN LAPSO DE UN (0.....