Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Especial, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,