REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000305
ASUNTO: RP11-D-2012-000305

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ciudadano ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0204-2009, por la presunta comisión de delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la referida ley; cometido en perjuicio de OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, se evidencia de la revisión realizada a las actuaciones, que desde la fecha 26-12-2008, en que se inició la presente investigación hasta el día 29-08-2009, ha transcurrido mas de tres (03) años, sin que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, haya remitido las actuaciones complementarias correspondientes a la presente causa, a pesar de las diligencias realizadas por el Despacho Fiscal para que fuese remitidas las mismas; operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0204-2009, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Especial, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL EL SECRETARIO JUDICIAL



ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA ABG. ALEXANDER LEÓN CRUZ