Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: OMISSIS antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que la adolescente OMISSIS, antes identificada, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal