REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000262
ASUNTO: RP11-D-2011-000262


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. no se opuso a la petición fiscal sin embargo observaron que al ser diarias esto obstaculizaría la educación de sus defendido. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el 10/09/11.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida, dentro del terreno ajeno invadiendo.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de investigación de fecha 10/09/11 suscrita por los funcionarios Teofilo Rodríguez y Pedro Moya, en la cual se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje de ésta ciudad s cuando recibió información que se trasladaran al sector de Charallave. Específicamente a 50 mts del colegio universitario a verificar una invasión al lugar y pudieron avistar a un grupo de personas que estaban metidos en un terreno invadiendo…se les participó que estaban cometiendo un delito y que se salieran del terreno, pero ellos manifestaron que no se iban a salir del terreno, procediendo a detenerlos por el delito cometido
• Denuncia de fecha 10/09/11 suscrita por la victima, en la cual expone que en el dia 10 de septiembre del año en curso un grupo de personas invadió un terreno de mi propiedad ubicado a 50 mts del colegio universitario…fui a conversar con los invasores pero se negaron a salir del terreno.
• Documento de compra y venta, en el cual se demuestra que el inmueble invadido es propiedad de la victima.
• Acta de Investigación penal de fecha 10/09/11, suscrita por el funcionario Cristhian González, en la cual se deja constancia de la presentación de la adolescente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta ciudad.
• Acta de inspección técnica N° 1580 de fecha 10/09/11 suscrita por los funcionarios Cristhian González y Wolfang Rodríguez, realizada en el lugar de los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: OMISSIS antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que la adolescente OMISSIS, antes identificada, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Nereida Estaba