Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA del adolescente OMISSIS.
SEGUNDO: Se DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado arriba identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Articulo 31 de La Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cambiando en consecuencia la calificación jurídica otorgada por la Fiscal del Ministerio Público, y por tratarse de uno de los delitos que de ser demostrada la responsabilidad penal del imputado, podría acarrear una Sanción Privativa de Libertad.
TERCERO:.....