En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de presentación periódica, y prohibición de acercarse a las victimas, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 582 literales C y E, y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta .....