Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos OMISIS, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haber solicitado el Ministerio Público la reapertura del procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en le artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Est.....