DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado OMISSIS, de la comisión del delito de: Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, sancionándolo al cumplimiento de la medida de MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "B y D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delit.....