declara PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Adolescente OMISSIS con presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de do(02) meses conforme a lo establecido al articulo 582 literal C; y Con Lugar la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del Adolescente OMISSIS; quien deberá permanecer de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para el primero de los nombrados y OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para .....