REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Noviembre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000383
ASUNTO: RP11-D-2012-000383


Sentencia Interlocutoria Decretando las Medidas Cautelares Sustitutiva y Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los Adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, los imputados antes identificados, quienes fueron impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que NO tienen abogado de confianza; haciéndose pasar a la abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: presento en este acto las actuaciones relacionadas con uno de los delitos contenidos en el Código Penal Vigente, y en la Ley Orgánica de Drogas, en los cuales presuntamente se encuentran incurso los adolescentes OMISSIS, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido El Juez le explica a los adolescentes los hechos que se le imputan, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, quienes procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expone:”Yo estaba llegando del hospital y me acosté en la cama a jugar en la computadora de mi sobrino llegaron los motorizados y me sacaron para afuera, y ve llevaron en la patrulla, es todo”. Se deja constancia que tanto la Representación Fiscal como la Defensa no hacen ninguna pregunta al imputado. Seguidamente el adolescente OMISSIS; quien expone:” Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Habiendo escuchado las declaraciones de los adolescentes imputados OMISSIS y revisadas las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, en la cual consta que cuando los funcionarios policiales procedían a la revisión corporal el adolescente OMISSIS, opuso resistencia a la realización del procedimiento, precalificándose así el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto éste no es privativo de libertad, solicito al Tribunal, la calificación del delito en flagrancia, la continuación del procedimiento ordinario y le decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto del adolescente OMISSIS, según se evidencia de las actuaciones, fue la persona a quien los funcionarios policiales presuntamente le incautaron la cantidad en peso bruto de Cinco Gramos con Setecientos miligramos (5 gs con 700 mgs), de una sustancia, presuntamente denominada cocaína, cantidad esta superior a la establecida en la Ley especial de Drogas para el consumo personal, estando incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud a ello solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que dicho delito, es privativo de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la Ley Especial, y solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mis representados, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal se decrete con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo alego a favor de mi representado OMISSIS los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma pido se le practique el informe psicosocial por parte al equipo técnico adscrito a este despacho. Solicito copias simples. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta que se levanta. Seguidamente el Juez toma la palabra: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración rendida por los adolescentes, así como los argumentos de defensa esgrimidos por su Defensora Pública; para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian los suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación de los adolescentes en los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, como son los delitos de Resistencia a la Autoridad para OMISSIS y Ocultamiento de Estupefacientes para OMISSIS; SEGUNDO: Que el delito de Resistencia a la Autoridad no se encuentra previsto como privativo de libertad, por lo cual debe prosperar la medida cautelar sustitutiva de libertad, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, se encuentra contenido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad, debe declararse con lugar la medida privativa de libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; TERCERO: Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control para dictar medidas Privativas de Libertad, siempre que existan los suficientes elementos de convicción que acrediten la presunta participación del imputado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público; CUARTO: Que igualmente es cierto que el presente procedimiento, fue realizado de manera flagrante cumplidos como fueron las formalidades establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en amparo a las siguientes medios probatorios: 1º Acta de Procedimiento, de fecha 09-11-2012, suscrita por los funcionarios Rayny Suárez, José Tovar y Rafael Mata, adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación; 2º Acta de Entrevista, de fecha 09-11-2012, suscrita por el ciudadano Eduard Alexander Aguilera Arias, formulada por ante Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante el cual deja constancia de haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y pudo observar que en la parte interior de una casa se encontraban dos ciudadanos que al ver la comisión policial se pusieron violentos y arremetieron contra los funcionarios, luego al hacerle la revisión pudo observar cuando se le incautó al adolescente OMISSIS, en la parte interna de su ropa interior una bolsa plástica, contentiva de un polvo blanco, la cual los funcionarios dijeron que era droga; 3º Acta de Aseguramiento, de fecha 09-11-2012, suscrita por los funcionarios Rayny Suárez y Cristhian González, en la cual se evidencia la cantidad de droga Cinco Gramos con Setecientos Miligramos (5 gs con 700 mgs), de la presunta droga denominada Cocaína; 4º Acta de Investigación Penal, de fecha 09-11-2012, suscrita por el funcionarios Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancias del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, así como la aprehensión de los adolescentes y la droga incautada. 5. Acta de Inspección Técnica Nº 1. 958, de fecha 09 de Noviembre del 2012, practicada en el Sector 09 de Abril, Calle Los Picaros, Casa Nº 65, en esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez de esta Ciudad de Carúpano, sitio este donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a los hechos. Ahora bien todos los elementos convicción descrito son suficientes para acreditar la presunta participación del adolescente en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como Ocultamiento de Estupefacientes y Resistencia a la Autoridad, siendo que el primero de ellos se encuentra previsto como privativo de libertad, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar de presentaciones periódicas planteadas por la Defensora Pública. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Adolescente OMISSIS con presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de do(02) meses conforme a lo establecido al articulo 582 literal C; y Con Lugar la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del Adolescente OMISSIS; quien deberá permanecer de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para el primero de los nombrados y OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para el Segundo, previstos en los artículos 218 del Código Penal Vigente y 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. TERCERO: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica solicitada por la Defensora Pública, en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, ya que la sanción que pudiese llegar aplicarse merece privación de libertad. CUARTO: Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día viernes 16/11/2012, en horas de la mañana QUINTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención del prenombrado adolescente, junto con oficio remítase al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día martes 16-12-2.012, en horas de la mañana. Se libraron los oficios y boleta correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control

Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas