En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida a los adolescentes Omissis, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y al adolescente Omissi, por la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley de Corrupción , todos en perju.....