En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: DECRETA La Libertad Sin Restricciones, a favor del adolescente OMISSI; por no estar incurso en ninguno de los hechos precalificados por el Ministerio Público, como son los delitos de HURTO CALFICADO, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto en los artículos 453 ordinales 3 y 4 y 413 ambos en el Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS. SEGUNDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pen.....