: PRIMERO: Sustituir la medida Privativa de Libertad que pesa sobre los adolescentes Omissis, por una menos gravosa, SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones diarias hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto los adolescentes se encuentran actualmente privados de libertad se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias; en tal sentido líbrese las correspondientes boletas de libertad y remítanse junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Los presentes quedaron emplazados con la lectura y firma de la presente acta