REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 10 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000057
ASUNTO: RP11-D-2015-000057
Auto Fundado de Revisión de Medida
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida, en el asunto arriba numerado, seguido a los adolescentes Omissis, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes; La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Pública Penal Abg. Claudia Verónica González, los imputados y sus representantes legales las ciudadanas Eilyn Carolina Cedeño y Graciela Josefina Jáuregui. Seguidamente, la Defensa Solicita el derecho de palabra y expone: “Ratificó el escrito de solicitud de revisión de medida en todas cada una de sus partes hecho por esta defensa aunado a ello consigno en este acto copias certificadas del expediente RP11-P-2015-000412, donde se evidencia claramente la medida cautelar acordada por el Tribunal Segundo de Control este circuito judicial a los adultos que detuvieron en el mismo procedimiento Policial que mis representados, solicito copias es todo. la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa así como la revisión de las copias certificadas revisadas en este acto por la misma y visto que ciertamente los adultos fueron beneficiados con una medida cautelar es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por esta y que la presentaciones sean diarias, es todo”. Seguidamente el Juez hace su pronunciamiento de la manera siguiente: Oída la solicitud de planteada por la Defensora Pública y a la cual no se opone la representante del Ministerio Público, y por cuanto ciertamente en el procedimiento seguido a los adolescentes Omissis, fueron aprehendidos otras personas adultas, a quienes se le sigue la causa Nº RP11-2015-000412, por ante el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, de esta sede judicial, a quienes en fecha 28-02-2015 se le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza; Ahora bien tomando en consideración el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, mediante la cual en materia de Drogas, se permite la ampliación de la cantidad establecida en la Ley Orgánica de Drogas respecto del consumo de Marihuana y Cocaína, y siendo que en dicho procedimiento presuntamente participaron personas adultas a quienes se les otorgó una medida menos gravosa, y dado que en procedimiento especial de adolescentes debe prevalecer de que la libertad es la regla y la Privación es la excepción, debe declararse con lugar la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia éste Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Sustituir la medida Privativa de Libertad que pesa sobre los adolescentes Omissis, por una menos gravosa, SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones diarias hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto los adolescentes se encuentran actualmente privados de libertad se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias; en tal sentido líbrese las correspondientes boletas de libertad y remítanse junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Los presentes quedaron emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Se libró los oficios y las boletas de libertad correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. María Yelitza Rodríguez
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