Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de las adolescentes Omissis, SEGUNDO: se sanciona a las adolescentes Omissis. por haber admitido su participación en la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto el artículo 285 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de la medida de AMONESTACIÓN, previo al cambio de sanción anunciado por la ciudadana representante del Ministerio Público en sala, de conformidad con el artículo 620 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste e.....