Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar la aplicación del Procedimiento ordinario, por calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Con lugar la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que tendrán la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración del juicio Oral y Privado; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Arrebatón, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente.....