En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a OMISSIS, a cumplir con la sanción dos (02) años de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de OMISSIS. para lo cual se tomó en cuenta los fundamento.....