En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DESESTIMA totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de OMISSIS por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de municiones y Lesiones Personales genéricas previsto y sancionado en los artículos 09 de la ley de Armas y explosivos y 413 del Código Penal, en perjuicio la Colectividad y el adolescente OMISSI, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de municiones previsto y sancionado en el artículos 09 de la ley de Armas y explosivos en perjuicio la Colectividad, SEGUNDO: decreta con lugar La Remisión de la causa a favor de OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de municiones y Lesiones Personales genéricas previsto y sancionado en los artículos 09 de la ley de Ar.....