En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, de la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de Frank José Lander Figueroa, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de 02 años, Reglas de Conducta, por el lapso de 02 años, Servicios a la Comunidad, por el lapso de 06 meses y Amonestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales, A, B,C y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para l.....