Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los jóvenes adultos Omissis, previamente identificados en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección d.....