REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 08 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000052
ASUNTO: RP11-D-2007-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes adultos Omissis, a quienes el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0123-2005; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Omissis y la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD SANTA INES; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 19-06-2005, en la cual se cometió el hecho, hasta el día 21-03-2014, fecha en que fue recibido el escrito del acto conclusivo del Ministerio Público, han transcurrido mas de cinco (05) años, a pesar de que en fecha 12-02-2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio, solicitó orden de aprehensión en contra del hoy joven adulto Omissis, la cual fue acordada en fecha 25-04-2008, y ratificadas en fechas 28-10-2008, y 30-04-2012, la cual hasta la presente fecha no se ha materializado, lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos Privativos de Libertad, es decir que se encuentran señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los jóvenes adultos Omissis; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0123-2005, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los jóvenes adultos Omissis previamente identificados en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Omissis y la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD SANTA INES; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 28-04-2008 y remitida con oficio Nº RV11OFO2008000778, y ratificada con oficio Nº RV11OFO20080002015, de fecha 29-10-2008, y ratificada con oficio Nº RV11OFO2012000384, de fecha 03-05-2012; para lo cual debe oficiarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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