En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.