REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000221
ASUNTO: RP11-D-2009-000221

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentada por la por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a favor del adolescente: OMISSIS, a quien se le inició investigación en fecha 01 de marzo de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISSIS. La Presente Solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando la Representación Fiscal, que de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del adolescente en el delito calificado por ella, aunado al hecho de que la Fiscalía ha citado en varias oportunidades a la representante del Niño Víctima, para practicarle un a evaluación Psicológica, ordenada por el Medico Forense, pero ha hecho caso omiso a las citaciones, ya que no compareció, las veces que fue citada. Este Tribunal estando dentro del Lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley especial en referencia, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente Investigación ocurrió presuntamente en la Calle Guaicaipuro, cerca de la Iglesia el Pilar, horas de la tarde, pero no existe fecha precisa de la ocurrencia del mismo, cuando el adolescente José Del Valle Gil y Ender Oliveros, se llevaron OMISSIS, para una construcción, ubicada en la dirección antes señalada, le bajaron el interior y lo tocaron en sus partes íntimas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio presuntamente OMISSIS; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente: OMISSIS, ya que como bien lo señaló la ciudadana Fiscal, se ha citado en varias oportunidades a la representante del Niño Víctima, para practicarle un a evaluación Psicológica, ordenada por el Medico Forense, pero ha hecho caso omiso a las citaciones, ya que no compareció, las veces que fue citada; por lo tanto no existen elementos suficientes para determinar la participación del adolescente, en el hecho que se le atribuye, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario


Abg. DOUGLAS RIVERO