En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes; por un lado el adolescente: OMISSIS, antes identificado, en su condición de imputado y por la otra los ciudadanos: OMISSIS, en su carácter de víctimas.
Del mismo modo se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: OMISSIS, por haber cumplido con las obligaciones pactadas dentro del plazo fijado, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....