Este Tribunal observando que el Literal "C" del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: "Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (...) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (...).". por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: "Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades." acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se ordena notificar a la Abg. Yamilet Josefina Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.743, inpreabogado N° 32.215, tel. 0414-1947719, con domicilio procesal en calle zea, casa Nº 45 Río Caribe Municipio Arismendi del Edo. Sucre, a los fines que .....