En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis, de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículos 405 en concordancia con el 83 y 458 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de José Jesús Rodríguez y Ronald Rodríguez Flores, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artícu.....