En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: omissis, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, a los adolescentes omissis, debiéndose presentar diariamente, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, Estado Sucre, así mismo prohibición de frecuentar las adyacencias de la bomba de los dos caminos de esa comunidad. En consecuencia, líbrese boleta de libertad del referido adolescente, y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Mariño, Estado Sucre, a los fines de sus presentaciones.
Tercero: Se acuerda con lugar evaluación psicológica y Social de conformidad a lo previsto en el artículo 62.....