REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 06 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000254
ASUNTO: RP11-D-2008-000254


Auto negando la calificación de la Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, por tratarse de la presunta comisión del delito de ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, y Ocultamiento y Porte de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien por su parte se adhirió a la solicitud de imposición de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 582, literal C, de la LOPNA,
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 05/07/08 realizada por la victima, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales fue presuntamente golpeada por su ex marido y la adolescente imputada resultando con una herida de diez puntos de sutura en el brazo izquierdo.
* Récipe médico de fecha 07/06/08 suscrito por la Dra. Georgina Rojas, en la que hace constar que la victima presenta en el antebrazo izquierdo con lesión de músculos con 10 puntos internos y 10 puntos externos.
*Acta policial de fecha 07/06/08 suscrita por los funcionarios: Marcelo Pérez, Alfredo Calzadilla, Luis Domínguez y Gabriel Rondón en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas, destacándose que siendo las 11:20 a.m. de la mañana se presentó el padre de la adolescente imputada en compañía de ésta siendo aprehendida desde ese momento.
* Acta de Entrevista de fecha 07/06/08 realizada a Jorge Luis Marcano, en la cual expone que “…chiche y Yackelin se agarraron, vino chicha y partió una botella y le cortó por el brazo y Yackelin se desmayó, luego fuimos a buscar un vehículo para llevarla al hospital”
* Acta de Entrevista de fecha 07/06/08 realizada a Marvis Gabriela Martínez, en la cual expone que “…chiche y Yackelin se agarraron, vino chicha y partió una botella y le cortó por el brazo y Yackelin se desmayó, luego fuimos a buscar un vehículo para llevarla al hospital”
* Acta de Entrevista de fecha 07/06/08 realizada a Yumelis Carolina Rodríguez Brazón, en la cual expone que “…chiche y Yackelin se agarraron, vino chicha y partió una botella y le cortó por el brazo y Yackelin se desmayó, luego fuimos a buscar un vehículo para llevarla al hospital”
* Inspección Técnica N° 016 de fecha 07/06/08 suscrita por los funcionarios: Raúl Lárez y Ronald Maza, realizada al el sitio del suceso.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora no encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos ocurrieron la adolescente fue aprehendido portando un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: omissis, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, a los adolescentes omissis, debiéndose presentar diariamente, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, Estado Sucre, así mismo prohibición de frecuentar las adyacencias de la bomba de los dos caminos de esa comunidad. En consecuencia, líbrese boleta de libertad del referido adolescente, y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Mariño, Estado Sucre, a los fines de sus presentaciones.
Tercero: Se acuerda con lugar evaluación psicológica y Social de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H, de la ley Especial.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicita por la Defensa Pública, la cual queda fijada para el día: 07-07-2008, a las: 10:00 AM, en la Comandancia de Policía de esta ciudad.
Quinto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese oficios al personal Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, a fin de que realice la referida evaluación, así mismo oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, notificando respecto a la comisión confiada. Notifíquese a los testigos y victimas, quienes deberán comparecer al acto de reconocimiento en rueda de Individuos, para el día y hora fijada por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Carmen M. Milano