TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del asunto que se le sigue al joven adulto antes identificado, en consecuencia se declina la Competencia en el Tribunal Tercero de Control en la Sección Adolescentes, de caracas Distrito capital, de conformidad con lo previsto en el articulo 61, y 62 del Código orgánico procesal penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del articulo 537 de la ley orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, a cuyos efectos se ordena al Comisario del CICPC de la sub. delegación Carúpano, licenciado Carlos Alberto Negrin Noguera, mediante oficio, a los fines que realice las diligencias necesarias para que se proceda al traslado del Joven adulto hasta el Circuito Judicial de Caracas Distrito capital; Del mismo modo