REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente del Estado Sucre
Extensión .Carúpano
Carúpano, 6 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000175
ASUNTO: RP11-D-2009-000175

En el día de hoy, sábado (06) de Junio de 2009, siendo las 2:00 PM, Se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez, Abg. Maritza Espinoza Baptista, y la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. Roraima Ortiz González, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la presente Audiencia Oral y reservada. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público especializado en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abg. Moraima Goyo, Joven adulto OMISSIS, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal Abg. Rosa Yhajaira Moya. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y con las obligaciones que me confiere la ley, expongo que en fecha 06-06-2009 esta representación Fiscal recibió actuaciones del CICPC sub. delegación Carúpano, relacionada con la captura del Joven adulto OMISSIS, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control Sección Adolescentes Caracas Distrito Capital, según expediente Nº 0915, de fecha 05 de agosto 2008, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, por tal motivo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, Decrete la declinatoria de competencia al Tribunal que decreto la orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, y 62 del COPP, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Segundo de Control Sección Adolescentes y expone: en virtud del carácter educativo del proceso, procedo a infórmale al Adolescente OMISSIS, identificado plenamente en las actuaciones, sobre el motivo de su Orden de Aprehensión y sobre sus derechos y garantías constitucionales en especial la comprendida en el articulo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente la ciudadana Juez le informa al Joven Adulto con palabras claras y sencillas que su aprehensión obedece a una orden emanada del Tribunal Tercero de Control Sección Adolescente en Caracas Distrito Capital, según expediente Nº 0915 de fecha 05-08-08, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Joven adulto quien procedió a identificarse como OMISSIS; de la misma manera el Tribunal informa al joven que cualquier hecho o circunstancia que no entienda puede pedir que le sea aclarado, en la cual el Joven manifestó: Si entiendo lo que me están explicando, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Quien expone: Esta Defensa vista las presentes actuaciones se adhiere a la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizarle al adolescente: OMISSIS, el derecho a ser Juzgado por su Juez natural, tal como lo establece el articulo 49, numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que media Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, Este TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del asunto que se le sigue al joven adulto antes identificado, en consecuencia se declina la Competencia en el Tribunal Tercero de Control en la Sección Adolescentes, de caracas Distrito capital, de conformidad con lo previsto en el articulo 61, y 62 del Código orgánico procesal penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del articulo 537 de la ley orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, a cuyos efectos se ordena al Comisario del CICPC de la sub. delegación Carúpano, licenciado Carlos Alberto Negrin Noguera, mediante oficio, a los fines que realice las diligencias necesarias para que se proceda al traslado del Joven adulto hasta el Circuito Judicial de Caracas Distrito capital; Del mismo modo Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control Sección Adolescente de Caracas Distrito Capital mediante oficio; El texto integro de la presente decisión correrá inserto una vez agregada la presente acta al expediente. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Maritza Espinoza Baptista La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo Martínez
La Defensora Pública Penal

Abg. Rosa Yhajaira Moya El Aprehendido,
OMISSIS
El Alguacil

Ronald Areinamo

La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Ortiz G