Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DANIEL JOSÉ MONTAÑO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar el presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, ya identificados, de conformidad con el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....