DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente; por la comisión de los delitos Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Sancionándolo al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÔN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
Se comprob.....