En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, A FAVOR del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por quedar descartada, tanto la existencia del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; como su participación en el mismo, en atención a lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 46, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;