REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000170
ASUNTO: RP11-D-2009-000170

Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, una vez impuesto al adolescente, del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que todo comenzó cuando el estaba jugando Basketball en la cancha y un muchacho de nombre Ender Limonta de 18 años de edad, le dio con el pie a su teléfono celular y lo desapareció y luego le preguntó que cuánto tenía de dinero para devolvérselo y como él le dijo que no, lo dañó, lo pegó contra el suelo y luego él fue a la Prefectura con su mamá y cuando le estaba diciendo a su mamá, que dejaran eso así, se metió un policía y lo agredió, le dio en la cara y el Comandante, no quiso pasar el caso a la Fiscalía y que él solo trató de defenderse, tratando de soltársele a los policías. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó la Libertad sin ningún tipo de Restricciones, alegando que de las actuaciones policiales, no se desprenden elementos que hagan presumir la participación del adolescente en el delito por el cual fue presentado ante este Tribunal y debido a que se observó que el adolescente tiene un golpe en la cabeza y un aruño en el cuello. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública. Abg. LISBETH MARCANO MILANO, se adhirió a la petición fiscal y en virtud de lo manifestado por su defendido, respecto a las agresiones de las cuales fue objeto por funcionarios policiales, solicitó la remisión de copias certificadas de todas las actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que se investigue, el hurto del teléfono, propiedad de su representado y las lesiones producidas al mismo, y se le realice, examen Médico Legal. En virtud de las solicitudes planteadas, este Tribunal resuelve en los Términos siguientes:
Analizadas las actuaciones policiales que presentó la ciudadana Fiscal conjuntamente con el adolescente OMISSIS, específicamente, del Acta de Procedimiento de fecha 03 de junio de 2009, que es el único elemento de convicción que existe, de donde se desprende que presuntamente el adolescente estaba agresivo, pero no refieren ni el motivo por el cual estaba agresivo, ni en qué consistía su resistencia a la autoridad, ya que solo señalan que trataron de conversar con el adolescente, pero fue imposible, porque se puso más agresivo.
En tal sentido, se descarta la sospecha fundada de la existencia del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por el cual se presenta al adolescente, ante este Tribunal de Control, aunado al hecho de las lesiones ocasionadas al adolescente, en flagrante violación a los derecho constitucional que le asisten, contenidos en el artículo 46, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como son: que se le respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho que tiene toda persona a no ser sometida a malos tratos y a que toda persona privada de su libertad sea tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; así también se descarta la participación del adolescente en el hecho punible que se atribuye. En consecuencia, debe proceder la solicitud de Libertad sin Restricciones, planteada por la Representación Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, A FAVOR del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por quedar descartada, tanto la existencia del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; como su participación en el mismo, en atención a lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 46, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía de esta ciudad de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad. Expídase las copias certificadas solicitadas y remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, para que se investigue tanto el presunto Hurto del teléfono del adolescente, como a los funcionarios que practicaron la aprehensión del mismo, en virtud de las lesiones sufridas. Del mismo modo se acuerda Oficiar a la medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, para que se le realice Reconocimiento Médico legal al adolescente, y se remita a este Tribunal el correspondiente Informe. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, se tienen por notificadas a las partes presentes. Líbrese Oficios y Boleta de Libertad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria

Abg. MIGDALIA SALAZAR