En mérito a lo expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes OMISSIS y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los adolescentes OMISSIS; imponiéndoles un régimen de presentaciones, en virtud de lo cual deberán comparecer CADA OCHO (08) DIAS por ante el Comando de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) MESES; de conformidad con el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescent.....