En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, OMISSIS, a cumplir con la sanción de un (01) año de libertad asistida y sucesivamente un (01) de Reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sanci.....