En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, a quien se le inició investigación en fecha 22 de julio de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CRISTHIAN NAZARET HURTADO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.774, domiciliado en Macarapana, Sector La Rinconada, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes