REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000133
ASUNTO: RP11-D-2009-000133

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentada por la por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a favor del adolescente: OMISSIS, a quien se le inició investigación en fecha 22 de julio de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CRISTHIAN NAZARET HURTADO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.774, domiciliado en Macarapana, Sector La Rinconada, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre. La Presente Solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando la Representación Fiscal, que de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del adolescente en el delito calificado por ella, aunado al hecho que, el Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde sería reconocido el adolescente en mención, por la víctima, fue declarado desierto, por el Tribunal, en virtud que ésta, no compareció al acto, las veces que fue citado. Este Tribunal estando dentro del Lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley especial en referencia, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente Investigación ocurrió el día 12 de julio de 2006, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, en el Barrio de las Delicias, detrás del mercal de San Martín, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, cuando dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, despojaron al ciudadano: OMISSIS, de una moto de su propiedad, Marca: YAMAHA, Modelo: NEXTZONE Z, Color: NEGRO, Serial: 3YK-2703819.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio presuntamente del ciudadano: OMISSIS; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente OMISSIS, ya que de la denuncia de la presunta víctima se desprende que fueron sujetos desconocidos quienes lo despojaron de su moto, pero no señala ni al adolescente imputado, ni a ninguna otra persona, por lo tanto no existen elementos suficientes para determinar la participación del adolescente, en el hecho que se le atribuye, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, a quien se le inició investigación en fecha 22 de julio de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CRISTHIAN NAZARET HURTADO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.774, domiciliado en Macarapana, Sector La Rinconada, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,




JENNYS MATA HIDALGO