En mérito a lo expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
ÚNICO: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR otorgada en fecha veinticuatro de febrero del dos mil once, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; quedando en consecuencia el adolescente imputado; quien es considerado presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ELIAS ANTONIO MATA ...