En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Ivón Maria Rojas Hernández. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y del Adolescente, al adolescente omissis; a cumplir con la sanción de Amonestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de N.....