Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en el presente asunto, en contra del adolescente "OMISIS", de conformidad con lo previsto en los artículos 578, Literal "A" en relación con el artículo 579 Literal "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "i", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los medios ofrecidos.
SEGUNDO: SE SANCIONA a la adolescente "OMISIS"; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SIXTA DEL CARMEN MOYA LA ROSA; a cumplir MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 620, literal "A", ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. C.....