En atención a lo establecido en el artículo 579, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la base de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público y LAS PRUEBAS ofrecidas por la misma, 2.- ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 407 del Código Pena, vigente para la época cuando se perpetró el mismo; en perjuicio OMISSIS 3.- DECLARA CON LUGAR, la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581, de la Ley Especial en comento. 4.- SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de la medida de Detención Preventiva, planteada por la Defensa......