En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar: la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento ordinario.
Segundo: sin lugar la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, y con lugar la solicitud de la defensa de dictar mediadas menos gravosas a favor de sus defendido Y en consecuencia el adolescente: "OMISIS", antes identificado, deberá presentarse Diariamente por ante el cuerpo de Alguacilazgo de ésta ciudad, hasta la celebración de la audiencia preliminar, prohibiéndosele la comunicación con los familiares de las victimas o con los testigos presentados por la fiscalía, todo de conformidad con lo previsto en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Con lugar la solicitud de examen psicológico por parte del defensor privado.
Cuarto: Con lugar la reali.....