REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000131
ASUNTO: RP11-D-2008-000131

Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: " OMISIS", Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se fije como prueba anticipada la declaración del ciudadano: Humberto Mata Quijada quien se encuentra recluido en el Hospital General de ésta ciudad.
Por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Gravísimas en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 415 y 414 del Código Penal, los cuales merecen pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y el defensor privado Abg. Rómulo Urbano, quien por su parte solicitó ante la carencia de elementos de convicción la libertad plena de su defendido, y en un segundo lugar se considere la posibilidad de otorgarle una de las medidas cautelares a los fines de que pueda cumplir con sus estudios, para el desarrollo de su interés superior. Recordemos que el Juzgamiento debe de ser en libertad, solo se podrá privar de libertad cuando exista peligro de fuga o la obstaculización del proceso. Mi representado estudia y tiene arraigo en esta ciudad de Carúpano.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los deliots de Homicidio Intencional y Lesiones Gravísimas en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 415 y 414 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 02/04/08, en perjuicio de Luis José Díaz y Humberto José Mata.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue retenido por el hermano del ciudadano: Humberto Mata, momentos después de haberse cometido presuntamente el hecho, entregándoselos posteriormente a una comisión policial, según consta de acta policial suscrita por el funcionario Miguel González inserta a los folios 22 y vto.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción:
a) Acta de Investigación penal de fecha 02/04/08, suscrita por el agente Carlos Serrano (inserta al folio 03) en la cual exponen haberse trasladado al Hospital General de ésta ciudad, entrevistando al funcionario de guardia quien les manifestó el ingreso del occiso Luis José Díaz y un herido de nombre Humberto José Mata Quijada.
b) Inspección técnica de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Carlos Serrano (inserta al folio 05) realizada al lugar de los hecho, observándose a 30 centímetros de un vehículo marrón, marca failan sustancia de color pardo rojizo de forma dispersa y en abundancia, no pudiéndose colectar por encontrarse contaminada.
c) Inspección técnica de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Carlos Serrano (inserta al folio 06) realizada a un cadáver en la morgue del hospital, observándosele 03 heridas, no existiendo identificación alguna del cadáver observado.
d) Reconocimiento N° 127 de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega e Ignacio Indriago (inserta al folio 13) realizada a un arma de fuego marca pietro beretta, modelo 8000 cougar f-patentes, calibre 9 mm sin serial y 05 balas para arma calibre 9 mm. Sin determinarse si efectivamente dicha arma fue disparada y si efectivamente fue la que ocasionó las heridas objeto de investigación.
e) Reconocimiento N° 128 de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Freddy Moreno (inserta al folio 14) realizada a 01 segmento metálico perteneciente al cuerpo de una bala, de color bronce, con pequeñas deformaciones por haber chocado contra una superficie de mayor o igual cohesión muscular. Sin embargo no se determina en donde fue colectado tal segmento.
f) Acta de entrevista de fecha 02/04/08 realizada al ciudadano: Auclidez A. Pérez quien manifiesta
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar: la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento ordinario.
Segundo: sin lugar la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, y con lugar la solicitud de la defensa de dictar mediadas menos gravosas a favor de sus defendido Y en consecuencia el adolescente: "OMISIS", deberá presentarse Diariamente por ante el cuerpo de Alguacilazgo de ésta ciudad, hasta la celebración de la audiencia preliminar, prohibiéndosele la comunicación con los familiares de las victimas o con los testigos presentados por la fiscalía, todo de conformidad con lo previsto en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Con lugar la solicitud de examen psicológico por parte del defensor privado.
Cuarto: Con lugar la realización de la prueba anticipada solicitada por la representación fiscal, fijándose para el día de mañana 04/04/08 a las 02:00 p.m. en el Hospital General de ésta ciudad. Mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presenta acta. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio.
Quinto: las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Notifíquese a la Psicóloga Haydde Carolina Hernández respecto al examen psicológico solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO

Abg. Alejandro Rodríguez