En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, lite.....