Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de la presente causa seguida en contra de los adolescentes Omissis ; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453, ordinal 5º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la oficina SOLPARIA, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, haberse extinguido la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó dejar sin efecto las ordenes de localización libradas en su oportunidad en contra de los prenombrados adolescentes, en tal sentido se ofició al Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal.....