REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000013
ASUNTO: RP11-D-2008-000013



Sentencia Interlocutoria Acordando la Prescripción de la Acción Penal


Solicitada como fue en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Prescripción de la Acción Penal, en el asunto arriba numerado, seguido a los Adolescentes Omissi, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453, ordinal 5º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la oficina SOLPARIA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez y la Defensora Pública Penal Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien suple a la Abg. Mercedes Molina, no estando presentes los Imputados: Omissi,, ni la víctima. Se dejó transcurrir un lapso prudencial de espera de 15 minutos y al término del mismo se deja constancia que no hicieron acto de presencia las partes antes mencionadas. Acto seguido solicita la palabra la Defensa Pública y expone: revisado como ha sido el presente asunto, esta defensa observa que los hechos ocurrieron en fecha 01-06-2005, y por orden de aprehensión en fecha 21-01-2008, esta defensa observa que ha transcurrido el lapso suficiente para que se declare procedente en este caso la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia solicito el sobreseimiento de la presente causa, solicito copia simple, es todo. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: esta representación fiscal observa que lo solicitado por la defensa esta ajustado a derecho y en consecuencia no me opongo a la solicitud planteada, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la solicitud planteada por la Defensora Pública de los imputados y a la cual no se opone la representante del Ministerio Público y por cuanto ciertamente consta de las actuaciones que conforman la presente causa que la acción penal perseguible de oficio a los imputados de autos, se encuentra prescrita, tal como consta del Acta de Denuncia Común, formulada por el ciudadano Omissi,, en fecha 01-06-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, siendo impuesto de la investigación en fecha 21-01-2008, mediante Orden de Aprehensión, pudiendo evidenciarse que desde esta fecha 21-01-2008 hasta el día de hoy ha transcurrido mas de tres años del tiempo establecido para los delitos que no merecen como sanción la Privación de Libertad tal como lo establece el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se declara con lugar la extinción de la acción penal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de la presente causa seguida en contra de los adolescentes Omissis ; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453, ordinal 5º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la oficina SOLPARIA, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, haberse extinguido la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó dejar sin efecto las ordenes de localización libradas en su oportunidad en contra de los prenombrados adolescentes, en tal sentido se ofició al Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Guiria y Ciudad Bolívar de fecha 27-03-2012. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados y a la victima. Líbrese las boletas correspondientes.-
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ







El Secretario Judicial

Abg