En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: se acuerda Mantener a los adolescentes Omissis detenidos de manera provisional en la Comandancia de policía de esta Ciudad a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, en virtud de que los mismos se encuentran cumpliendo medidas de Privación de Libertad. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana juez de Ejecución Sección Adolescentes de lo aquí decidido. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad a los fines de que mantenga en calidad de detenido a los mencionados adolescentes a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión de Armas Blancas. SEGUNDO: Se ordena declinar la competencia para el conocimiento.....