REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 02 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000088
ASUNTO: RP11-D-2014-000088
Sentencia Interlocutoria Declarando Con Lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes Omissis, conforme a lo dispuesto en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, los imputados Omissis, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad). Acto seguido se le impuso a los adolescentes, del derecho que tienen de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Nº 02 Abg. Mileine Guacuto; quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas de la Coordinación Policial Bermúdez, procedo a presentar a Omissis, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Armas Blancas, previsto y sancionado en el artículo 111 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 29-03-2014, dejándose constancia en el acta del procedimiento policial, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del día hoy sábado 29-03-2014, realizando labores de patrullaje en el sector Santa Catalina del Municipio Bermúdez, cuando recibimos llamada vía radio de parte de la centralista de guardia, quien nos indicó que nos trasladáramos al centro Socio Educativo, ya que en dicho centro nos estaba haciendo espera la jefa encargada ciudadana Omissis, el funcionario policial y los guías con el fin de realizar una requisa en las instalaciones de dicho centro, ya que, en horas de la mañana se habían fugado varios internos, una vez en el sitio piden colaboración de que requisáramos los dormitorios número tres y cuatro donde se encuentran detenidos los adolescentes Omissis, incautándose en el dormitorio lo siguiente: siete (7) hojas de metal filosas, donde cada una de ellas se encuentra envuelta en tela en una de sus extremidades, la cual utilizan como empuñadura, siete (7) pullas de metal tipo punzón, donde cada una de ellas se encuentra envuelta en tela en una de sus extremidades, la cual utilizan como empuñadura, tres pedazos de hoja segueta, donde cada una de ellas se encuentra envuelta en tela en una de sus extremidades, la cual utilizan como empuñadura y cuatro (4) pedazos de pletinas de metal… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito sean oídos de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera los impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el primero de los imputados de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente procedió a identificarse el segundo de los imputados de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente procedió a identificarse el tercero de los imputados de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente procedió a identificarse el cuarto de los imputados de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: “yo tengo 18 años, es todo”. Seguidamente procedió a identificarse el quinto de los imputados de la siguiente manera: JOSE Omissis; quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. En cuanto al imputado Omissis, solicito se decline la competencia al Tribunal Penal de Control de Guardia por cuanto el mismo es mayor de edad. Consigno actuaciones constantes de quince folios. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 02, Abg. Mileine Guacuto, quien expuso: No me opongo a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público. Hago del conocimiento del Tribunal que mis representados se encuentran actualmente privados de libertad por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, motivo por el cual solicito se oficie al Tribunal a los fines legales consiguientes, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se le imputa, a saber: ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del día hoy sábado 29-03-2014, realizando labores de patrullaje en el sector Santa Catalina del Municipio Bermúdez, cuando recibimos llamada vía radio de parte de la centralista de guardia, quien nos indico que nos trasladáramos al centro Socio educativo, ya que en dicho centro nos estaba haciendo espera la jefa encargada ciudadana Omissis, el funcionario policial y los guías con el fin de realizar una requisa en las instalaciones de dicho centro ya que en horas de la mañana se habían fugado varios internos… una vez en el sitio piden colaboración de que requisáramos los dormitorios número tres y cuatro donde se encuentra detenidos los adolescentes Omissis… incautándose en el dormitorio lo siguiente: siete 87) hojas de metal filosas, donde cada una de ellas se encuentra envuelta en tela en una de sus extremidades, la cual utilizan como empuñadura, siete (7) pullas de metal tipo punzón, donde cada una de ellas se encuentra envuelta en tela en una de sus extremidades, la cual utilizan como empuñadura, tres pedazos de hoja segueta, donde cada una de ellas se encuentra envuelta en tela en una de sus extremidades, la cual utilizan como empuñadura y cuatro (4) pedazos de pletinas de metal, en vista de lo incautado la ciudadana Omissis , hizo llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público, explicándole lo sucedido y éste manifestó que los dejaran detenidos a todas las personas que se encontraban en esos dormitorios, cursante al folio 03 y su vuelto. CONSTANCIA DEL ESTADO FISICO DE LOS ADOLESCENTES, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que los Adolescentes no presentan signos de violencia, cursante al folio 5. Ahora bien, observa este Tribunal, que los adolescentes que actualmente están siendo investigados por el delito precalificado por el Ministerio Público, como Posesión de Arma Blanca, no se encuentra previsto como privativo de libertad, en la Ley Especial, debiendo corresponderle una medida de restricción, pero en virtud de que actualmente dichos adolescentes se encuentran cumpliendo medida privativa de libertad en el Centro socio educativo de esta Ciudad y la medida que pudiese aplicársele por los hechos cometidos es inferior a la que actualmente cumplen y seria inoficiosa, en razón de ello es por lo que este Tribunal se abstiene de acordarle la correspondiente medida de restricción y se ordena mantenerlos en la comandancia de policía de esta Ciudad de manera provisional a la orden del Juzgado de Ejecución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, participándole lo aquí decidido. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad a los fines de que mantenga en calidad de detenido a los mencionados a los adolescentes a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente. Vista la solicitud fiscal y observado que el imputado Omissis ha manifestado actualmente cuenta con la edad de dieciocho (18) años, toda vez que el mismo nació en fecha 06-06-95, y dado que este Tribunal Segundo de Control conoce de adolescentes en conflictos con la ley penal, menos de dieciocho (18) años, y habiéndose comprobado que el mismo es mayor de edad este Tribunal acuerda declinar la competencia para el conocimiento de su causa a un Tribunal de Jurisdicción ordinaria de Guardia. Y así se decide. Dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: se acuerda Mantener a los adolescentes Omissis detenidos de manera provisional en la Comandancia de policía de esta Ciudad a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, en virtud de que los mismos se encuentran cumpliendo medidas de Privación de Libertad. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana juez de Ejecución Sección Adolescentes de lo aquí decidido. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad a los fines de que mantenga en calidad de detenido a los mencionados adolescentes a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión de Armas Blancas. SEGUNDO: Se ordena declinar la competencia para el conocimiento de la investigación seguida al joven adulto Omissis, para ante el Tribunal de Jurisdicción Penal Ordinaria en Funciones de Guardia, para lo cual se acuerda su traslado el día LUNES 31-03-2014, A LAS 09:00 AM, desde la comandancia de Policía de esta Ciudad hasta esta sede Judicial, a los fines de que sea oído ante el Tribunal correspondiente. Particípese a la Ciudadana Juez Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05. Se libró los oficios y las boletas correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SANCHEZ DIAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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